Historia de la
Legislación Penal en los pueblos hebreos:
El pueblo judío no tenía ninguna ley al principio, ya que solo estaba
basada por la costumbre, la cual era respetada con el mismo rigor que podría
haber tenido una ley escrita. Pero pasó el tiempo y el pueblo hebreo sintió la
necesidad que debía codificar todo aquel cúmulo de normas en una ley, donde se
plasmarían las normas existente que
provenían del derecho consuetudinario y se establecerían algunas normas nuevas
de carácter religioso dando paso a los primeros libros bíblicos hebreos que
fueron los primeros en el mundo en codificarse.
En tal sentido,
el pueblo hebreo de Israel, se caracterizó en el derecho penal por las leyes
que trajo Moisés de la montaña, las cuales fueron reveladas por Dios,
dividiéndose en tres periodos diferentes a) el de la "Ley divina"; b)
el de la "Ley natural" de neto
corte patriarcal y consuetudinario y, finalmente c) el mosaico o de la
"Ley escrita" En primer orden debemos considerar, que en los ciclos
inaugurales de todo ordenamiento jurídico a la regla de derecho se la ha
encontrado siempre fusionada con los códigos morales de los diferentes pueblos,
siendo estos últimos identificados como la expresión de la voluntad divina.
Podemos decir que la antigua nación de
Israel, en el periodo que analizamos, no fue una excepción a este principio.
Las conductas prohibidas asimilables a lo que hoy consideramos como delitos
penales de esa sociedad, no se pueden separar del contexto moral y
religioso que gira en torno a
la idea de "pecado".
Hecha esta primera salvedad, decimos que la principal categoría de
"delitos" considerados por el pueblo hebreo estaba constituida por aquellos
pura y estrictamente "religiosos" que atentaban directamente contra
la Divinidad y el verdadero culto que debía ofrecerse a Javeh.
Este tipo de
ofensas eran castigadas con penas gravísimas, generalmente la muerte,
y acompañadas de la maldición de Dios para el autor, su descendencia y, a veces
la comunidad toda,
trascendiendo, en estos casos excepcionales, la pena la persona del
delincuente. En el ordenamiento mosaico, dentro de esta primera categoría, se
castigaba la idolatría, la adivinación, la hechicería la violación de las leyes del
ayuno y del descanso en el "Día del Perdón" y del reposo
correspondiente al día sábado, entre otras conductas reprochables de esta misma
índole. En segundo orden de gravedad venían los delitos perpetrados contra los
padres, que también eran sancionados siempre con la pena máxima. En tercer
lugar, encontramos, utilizando la terminología de nuestro Código Penal, los que
podrían llamarse "delitos contra las personas". Se protegía la vida y
la integridad fisica de
los individuos, aplicándose la ley del talión, cuando se trataba de
ofensas "intencionales" y se distinguía a estos casos de los
delitos consumados por imprudencia o negligencia, en donde no regía
el "ojo por ojo", sino que imperaba otro sistema que
consistía en las denominadas "ciudades refugio", lugares a donde el
ofensor involuntario podía ir a vivir por el resto de sus días, si quería
escapar legítimamente del "vengador de la sangre"
-encargado de cobrar el precio de
la ofensa-, función que
era desempeñada por un familiar de la víctima.
Se castigaban dentro de este grupo de
delitos, no sólo el homicidio,
sino también las lesiones (estableciéndose para éstas también un sistema
compuesto que involucraba a la compensación económica por los "jornales
perdidos" y " gastos de
curación", si hombres libres y en caso de pelea; ahora bien, tratándose de
esclavos, el régimen era diverso; se contemplaban también las lesiones y
muertes causadas por animales y
la pena aplicable variaba según la responsabilidad del
dueño de la bestia que había ocasionado el perjuicio).
En cuarto lugar
figuraban los crímenes sexuales como el adulterio;
la violación; el incesto; la homosexualidad;
la zoofilia; entre otros. La mayoría de estas infracciones se castigaban con la
pena capital .En quinto puesto, se hallaban los "delitos contra la propiedad",
cuyas sanciones podían consistir en la muerte o en un resarcimiento económico y
expiación, según el caso, tal es así cuando hablamos del hurto de ganado
seguido de venta,
que se castigaba con el pago del quíntuplo del valor del
animal robado, siendo que, cuando la bestia se encontrase viva y en
poder del cuatrero, éste último debía restituirla a su dueño y pagar el
doble de su precio el ladrón que no tuviera recursos para
devolver estos montos, debía ser vendido como esclavo. Dentro del catálogo de
delitos contra la propiedad se encontraba también el daño intencional.
Existía otro tipo de crímenes, como el caso del falso testimonio, que era
reprimido con la pena que habría sido impuesta al injustamente acusado por el
testigo mendaz en caso de habérsela encontrado culpable del delito que
éste le atribuía. Integraron, además, el elenco de las penalidades los azotes
-castigo que tenía como tope el de 40 latigazos y en el que se sugería una
cierta proporción de la sanción con la "culpa" del condenado; como,
así también, para ciertos casos excepcionales, se contemplaba a la mutilación
como la sanción correspondiente.
Finalmente
podemos decir, que el ordenamiento jurídico mosaico siempre juzgado desde la
perspectiva del relativismo histórico representó un gran avance para la época.
En él se distinguieron los delitos "intencionales" de los
"no intencionales" supieron, a
su vez, de la "preterintención"; existiendo la graduación de las
penas y las causales de justificación como
es la legítima defensa, no sólo de la persona, sino también de los bienes Si bien, como dijimos, en peculiares circunstancias, se daba la posibilidad de
trascendencia de la pena, la regla era la personalidad de
la misma, así se puede leer en modo claro en el libro del
Deuteronomio: "Los padres no serán muertos por la culpa de sus hijos, ni
los hijos por la de sus padres. Cada cual pagará por su propio pecado".
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Los predecesores hebreos conocieron en modo muy rudimentario la idea de
la tentativa; como así también de un proceso penal llevado a cabo con
magistrados preestablecidos, en el que no se podía condenar por ningún delito
sin la presencia, al menos, de dos testigos; supieron también del "error
de hecho" y "de derecho", como atenuantes de la responsabilidad;
establecieron las mismas reglas jurídicas tanto para los israelitas como para
los extranjeros y, finalmente, distinguieron el derecho vigente para épocas de
paz y la legislación correspondiente a las
época de guerra.