lunes, 29 de julio de 2013

Historia de la Legislación Penal en los pueblos hebreos:

El pueblo judío no tenía ninguna ley al principio, ya que solo estaba basada por la costumbre, la cual era respetada con el mismo rigor que podría haber tenido una ley escrita. Pero pasó el tiempo y el pueblo hebreo sintió la necesidad que debía codificar todo aquel cúmulo de normas en una ley, donde se plasmarían  las normas existente que provenían del derecho consuetudinario y se establecerían algunas normas nuevas de carácter religioso dando paso a los primeros libros bíblicos hebreos que fueron los primeros en el mundo en codificarse.
En tal sentido, el pueblo hebreo de Israel, se caracterizó en el derecho penal por las leyes que trajo Moisés de la montaña, las cuales fueron reveladas por Dios, dividiéndose en tres periodos diferentes a) el de la "Ley divina"; b) el de la "Ley natural"  de neto corte patriarcal y consuetudinario y, finalmente c) el mosaico o de la "Ley escrita" En primer orden debemos considerar, que en los ciclos inaugurales de todo ordenamiento jurídico a la regla de derecho se la ha encontrado siempre fusionada con los códigos morales de los diferentes pueblos, siendo estos últimos identificados como la expresión de la voluntad divina.
Podemos decir que la antigua  nación  de Israel, en el periodo que analizamos, no fue una excepción a este principio. Las conductas prohibidas asimilables a lo que hoy consideramos como delitos penales de esa sociedad, no se pueden separar del contexto moral y religioso que gira en torno  a la idea de "pecado". Hecha esta primera salvedad, decimos que la principal categoría de "delitos" considerados por el pueblo hebreo estaba constituida por aquellos pura y estrictamente "religiosos" que atentaban directamente contra la Divinidad y el verdadero culto que debía ofrecerse a Javeh.
Este tipo de ofensas eran castigadas con penas gravísimas, generalmente la  muerte, y acompañadas de la maldición de Dios para el autor, su descendencia y, a veces la comunidad toda, trascendiendo, en estos casos excepcionales, la pena la persona del delincuente. En el ordenamiento mosaico, dentro de esta primera categoría, se castigaba la idolatría, la adivinación, la hechicería la violación de las leyes del ayuno y del descanso en el "Día del Perdón" y del reposo correspondiente al día sábado, entre otras conductas reprochables de esta misma índole. En segundo orden de gravedad venían los delitos perpetrados contra los padres, que también eran sancionados siempre con la pena máxima. En tercer lugar, encontramos, utilizando la terminología de nuestro Código Penal, los que podrían llamarse "delitos contra las personas". Se protegía la vida y la integridad fisica de los individuos, aplicándose la ley del talión, cuando se trataba de ofensas "intencionales" y se distinguía a estos casos de los delitos consumados por imprudencia o negligencia, en donde no regía el "ojo por ojo", sino que imperaba otro sistema que consistía en las denominadas "ciudades refugio", lugares a donde el ofensor involuntario podía ir a vivir por el resto de sus días, si quería escapar legítimamente del "vengador de la sangre" -encargado de cobrar el precio de la ofensa-, función que era desempeñada por un familiar de la víctima.
Se castigaban dentro de este grupo de delitos, no sólo el  homicidio, sino también las lesiones (estableciéndose para éstas también un sistema compuesto que involucraba a la compensación económica por los "jornales perdidos" y " gastos de curación", si hombres libres y en caso de pelea; ahora bien, tratándose de esclavos, el régimen era diverso; se contemplaban también las lesiones y muertes causadas por animales y la pena aplicable variaba según la responsabilidad del dueño de la bestia que había ocasionado el perjuicio).
En cuarto lugar figuraban los crímenes sexuales como el adulterio; la violación; el incesto; la  homosexualidad; la zoofilia; entre otros. La mayoría de estas infracciones se castigaban con la pena capital .En quinto puesto, se hallaban los "delitos contra la propiedad", cuyas sanciones podían consistir en la muerte o en un resarcimiento económico y expiación, según el caso, tal es así cuando hablamos del hurto de ganado seguido de venta, que se castigaba con el pago del quíntuplo del valor del animal robado, siendo que, cuando la bestia se encontrase viva y en poder del cuatrero, éste último debía restituirla a su dueño y pagar el doble de su precio el ladrón que no tuviera recursos para devolver estos montos, debía ser vendido como esclavo. Dentro del catálogo de delitos contra la propiedad se encontraba también el  daño intencional.
Existía otro tipo de crímenes, como el caso del falso testimonio, que era reprimido con la pena que habría sido impuesta al injustamente acusado por el testigo mendaz en caso de habérsela encontrado culpable del delito que éste le atribuía. Integraron, además, el elenco de las penalidades los azotes -castigo que tenía como tope el de 40 latigazos y en el que se sugería una cierta proporción de la sanción con la "culpa" del condenado; como, así también, para ciertos casos excepcionales, se contemplaba a la mutilación como la sanción correspondiente.
Finalmente podemos decir, que el ordenamiento jurídico mosaico siempre juzgado desde la perspectiva del relativismo histórico representó un gran avance para la época.
En él se distinguieron los delitos "intencionales" de los "no intencionales"  supieron, a su vez, de la "preterintención"; existiendo la graduación de las penas y las causales de justificación  como es la legítima defensa, no sólo de la persona, sino también de los bienes Si bien, como dijimos, en peculiares circunstancias, se daba la posibilidad de trascendencia de la pena, la regla era la personalidad de la misma, así se puede leer en modo claro en el libro del Deuteronomio: "Los padres no serán muertos por la culpa de sus hijos, ni los hijos por la de sus padres. Cada cual pagará por su propio pecado".

http://mileidymartinezbello.blogspot.com/2013/07/blogpost.html
Los predecesores hebreos conocieron en modo muy rudimentario la idea de la tentativa; como así también de un proceso penal llevado a cabo con magistrados preestablecidos, en el que no se podía condenar por ningún delito sin la presencia, al menos, de dos testigos; supieron también del "error de hecho" y "de derecho", como atenuantes de la responsabilidad; establecieron las mismas reglas jurídicas tanto para los israelitas como para los extranjeros y, finalmente, distinguieron el derecho vigente para épocas de paz y la legislación correspondiente a las  época de guerra.